sábado, 18 de septiembre de 2010

INVERSIONISTA EXTRANJERO BRASIL

MINISTERIO DE TRABAJO Y EMPLEO
CONSEJO NACIONAL DE INMIGRACIÓN
Resolución Normativa Nº 60, de 06 de octubre de 2004
Rige la concesión de autorización de trabajo para fines de
obtención de visto permanente para inversor extranjero -
persona física.
El Consejo Nacional de Inmigración, instituido por la Ley Nº 8.490, de 19 de noviembre de 1992, en el uso
de las atribuciones que le confiere el Decreto Nº 840, de 22 de junio de 1993, resuelve:
Art. 1º - El Ministerio de Trabajo y Empleo podrá autorizar la concesión de visto permanente al extranjero
que pretenda establecerse en Brasil con la finalidad de invertir recursos propios de origen externo en
actividades productivas.
Art. 2º - La concesión del visto al extranjero estará condicionada a la comprobación de inversión, en moneda
extranjera, en monto igual o superior a US$ 50.000,00 (cincuenta mil dólares estadounidenses).
§ 1º Lo dispuesto en este artículo se aplica a la empresa nueva o a la ya existente.
§ 2º Excepcionalmente, el Consejo Nacional de Inmigración podrá autorizar la concesión de visto
permanente para extranjero cuyo proyecto de inversión contemple, como mínimo, diez nuevos empleos,
mediante la presentación de plan de absorción de mano de obra brasileña, para el período de cinco años,
aunque el monto de la inversión sea inferior al previsto en el caput de este artículo.
Art. 3º - El pedido de visto permanente deberá ser instruido con los siguientes documentos:
I - solicitud modelo propio;
II - poder notarial, cuando el inversor extranjero se hiciera representar;
III - contrato social o acto constitutivo de la empresa donde se hará la inversión, registrado en el
órgano competente, con el capital extranjero invertido debidamente integrado;
IV - SISBACEN (Sistema de Informaciones del Banco Central) - registro declaratorio de inversión
externa directa en Brasil, o del contrato de cambio emitido por el Banco receptor de la
inversión;
V - comprobante original del pago de la tasa individual de inmigración -DARF- código 6922, en
nombre de la empresa solicitante; y
VI - recibo de entrega de la declaración del impuesto sobre la renta del último ejercicio fiscal de la
empresa solicitante.
Art. 4º - El Ministerio de Trabajo y Empleo comunicará al Ministerio de Relaciones Exteriores las
autorizaciones, para fines de concesión del visto en el exterior por misiones diplomáticas, reparticiones
consulares de carrera y viceconsulados.
Art. 5º - Constarán en la primera cédula de identidad del extranjero la condición de inversor y el plazo de
validez de cinco años.
Art. 6º - El Departamento de Policía Federal substituirá la cédula de identidad en el momento de su
vencimiento, mediante comprobación de que el extranjero continúa como inversor en Brasil.
Párrafo único. La comprobación a que se refiere el caput de este artículo se hará mediante la
presentación de los siguientes documentos:
I - comprobante de pago de la tasa – GAR/FUNAPOL;
II - cédula de identidad del extranjero;
III - copia autenticada del contrato social de la empresa, consolidado;
IV - copia autenticada de la declaración del impuesto sobre la renta del último ejercicio fiscal de la
empresa; y
V - copia de la RAIS (Relación Anual de Informaciones Sociales) relativa a los últimos cinco años.
Art. 7º - El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6º de esta Resolución Normativa implicará en la
cancelación del registro como permanente.
Art. 8º - Queda revocada la Resolución Normativa Nº 28, de 25 de noviembre de 1998.
Art. 9º - Esta Resolución Normativa entra en vigor en la fecha de su publicación.
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NILTON FREITAS
Presidente del Consejo Nacional de Inmigración
DOU (Diario Oficial de la Unión) Nº 199, de 15/10/04, Sección 1, Pág. 83

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